El Poder Ejecutivo extinguirá títulos de la Deuda de Obras Públicas 6
1/2 % de 1932, 1ª serie, 2ª serie o ampliaciones leyes 11 de Marzo de 1932 y 5 de Enero y 12 de Setiembre de 1933 por $ 13.000.000.00 y títulos de la
Deuda Consolidada Interna de 1933, artículo 148 de la ley de 5 de Enero de 1933 por $ 9.000.000.00, afectados actualmente por garantías de obligaciones a cancelar, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y la de 9 de Noviembre de 1934, más $ 5.000.000 del Empréstito de Fomento Rural y Colonización, autorizado por la ley de 20 de Junio de 1933, total $ 27.000.000. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.506 de 07/10/1935 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.496 de 14/08/1935 artículo 46.