BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Fondo de divisas

Artículo 47

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta veinte millones de pesos $ 20.000.000) valor nominal, de Deuda Interna de 6 % anual 1 % de amortización anual acumulativa, que se ofrecerá en canje a los tenedores de las siguientes Deudas Externas radicadas en el país; Deuda Consolidada del Uruguay 3 1/2 %: Empréstito de Conversión 5 % oro de 1905, Empréstito Títulos 5 % oro de 1914, y Empréstito de Obras Públicas 5 % oro de 1909.
   El servicio de esta deuda se atenderá por Rentas Generales iniciándose la amortización de la misma, cuando se la restablezca para las demás Deudas Internas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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