Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta veinte millones de pesos $ 20.000.000) valor nominal, de Deuda Interna de 6 % anual 1 % de amortización anual acumulativa, que se ofrecerá en canje a los tenedores de las siguientes Deudas Externas radicadas en el país; Deuda Consolidada del Uruguay 3 1/2 %: Empréstito de Conversión 5 % oro de 1905, Empréstito Títulos 5 % oro de 1914, y Empréstito de Obras Públicas 5 % oro de 1909.
El servicio de esta deuda se atenderá por Rentas Generales iniciándose la amortización de la misma, cuando se la restablezca para las demás Deudas Internas. (*)