BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). DEUDA PUBLICA. EMISION. ENCAJE BANCARIO




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 21/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Fondo de divisas

Artículo 48

   Los referidos títulos de la Deuda Externa serán canjeados por los de la nueva deuda autorizada por el artículo anterior, a los tipos siguientes:
   Deuda Consolidada del Uruguay, al 85 %.
   Empréstito de Conversión 5 % oro de 1905, al 90 %. 
   Empréstito de Obras Públicas 5 % oro de 1909, al 90 %. 
   Empréstito Títulos 5 % 1914, al 90 %.
   Los cupones de la Deuda Interna entregada en canje, estarán libres del impuesto creado por la ley del 26 de Setiembre de 1933 y decreto-ley del 4 de Mayo de 1934. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 49.
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