PROMOCION INDUSTRIAL. FRANQUICIAS TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/08/1935
Publicación: 22/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 578
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para atender los gastos que demande el contralor de aplicación de materiales que se importen libres de derechos al amparo de la presente ley y de las demás leyes que acuerdan franquicias aduaneras, los industriales beneficiados abonarán a la Dirección de Industrias el 1% (uno por ciento) del valor de aforo de los materiales que importen estableciéndose a tales efectos como aforo mínimo el valor de $ 1.000.00 (mil pesos).(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 18.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.498 de 14/08/1935 artículo 6.
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