Para atender los gastos que demande el contralor de aplicación de materiales que se importen libres de derechos al amparo de la presente ley y de las demás leyes que acuerdan franquicias aduaneras, los industriales beneficiados abonarán a la Dirección de Industrias el 1% (uno por ciento) del valor de aforo de los materiales que importen estableciéndose a tales efectos como aforo mínimo el valor de $ 1.000.00 (mil pesos).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 18.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.498 de 14/08/1935 artículo 6.