El tiempo de vigencia del presupuesto será de un año y coincidirá con el año civil. La ley fijará, por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, el porcentaje de los gastos totales, que podrá ser destinado
a pagar sueldos y salarios, tanto en el presupuesto ordinario como en las erogaciones extraordinarias para obras públicas, etc.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos
216 y 223.