Los Tribunales Administrativos o los Judiciales, en caso de condenación
del Municipio, harán declaración expresa sobre si hubo culpa grave que sea imputable a los miembros de las autoridades departamentales.
Estos serán pasibles ante el Estado de la responsabilidad civil
consiguiente.
En caso de declararse la existencia de culpa grave, se pasarán los autos
al Fiscal que corresponda para hacer efectiva la responsabilidad de dichos
miembros.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
25.