FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 30/10/1935
Publicación: 07/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 808

Artículo 2

   Los que se acojan a las facilidades del artículo anterior, quedan exonerados de los recargos en que hubieren incurrido, pero deberán abonar el interés de seis por ciento (6 %) anual, desde la fecha en que debieron pagar
el impuesto, hasta la de la escritura de hipoteca que otorguen.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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