FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 30/10/1935
Publicación: 07/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 808

Artículo 1

   Concédese un plazo de ciento veinte días, para que los deudores morosos 
por impuesto de herencias a la fecha de la promulgación de esta ley, puedan 
acogerse a los beneficios del artículo 2º de la ley 13 de Julio de 1933.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los que se acojan a las facilidades del artículo anterior, quedan exonerados de los recargos en que hubieren incurrido, pero deberán abonar el interés de seis por ciento (6 %) anual, desde la fecha en que debieron pagar
el impuesto, hasta la de la escritura de hipoteca que otorguen.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   El plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la ley de 13 de
Julio de 1933 mencionada, deberá contarse, a los efectos de esta ley, desde
la fecha del otorgamiento de la escritura hipotecaria.

Artículo 4

   Los intereses a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, liquidados hasta el día de la escrituración hipotecaria, serán comprendidos en ésta.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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