FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES




Promulgación: 30/10/1935
Publicación: 07/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 808

Artículo 3

   El plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la ley de 13 de
Julio de 1933 mencionada, deberá contarse, a los efectos de esta ley, desde
la fecha del otorgamiento de la escritura hipotecaria.
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