El producido de la venta de los solares de terreno que se determinan en el
artículo anterior, se destinará:
1°) Al pago de los servicios de interés de los Títulos Especiales de Salud
Pública.
2°) A la amortización por sorteo y a la par de los títulos Especiales de
Salud Pública.
Mientras no se efectúe la venta, el Ministerio de Salud Pública atenderá
el servicio de intereses con economías de su presupuesto.