DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 08/11/1935
Publicación: 19/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 855
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.361 de 12/02/1943 artículo 6.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Interna, que se
denominarán "Títulos Especiales de Salud Pública", con un interés máximo del
seis por ciento (6 %) anual y hasta un monto de tres millones quinientos mil
pesos ($ 3.500.000.00).

Artículo 2

   Dentro de los cinco años de la promulgación de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, sacará a la 
venta los predios ubicados en el Departamento de Montevideo, que se detallan
a continuación:

                1º Padrón Nº    54699
                2º Padrón Nº    30887
                          Nº 1 (82635 
                3º Padrón N° 2 (82636 
                          N° 3 (84085
                4º Padrón Nº    11651 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

Artículo 3

   El producido de la venta de los solares de terreno que se determinan en el 
artículo anterior, se destinará: 

1°) Al pago de los servicios de interés de los Títulos Especiales de Salud 
    Pública.
2°) A la amortización por sorteo y a la par de los títulos Especiales de 
    Salud Pública.
   Mientras no se efectúe la venta, el Ministerio de Salud Pública atenderá 
el servicio de intereses con economías de su presupuesto.

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública, con disponibilidades propias podrá retirar de la circulación Títulos Especiales de Salud Pública, ya sea por compra directa en la Bolsa por sorteo o por licitación a la puja.

Artículo 5

   El monto producido por la emisión de los títulos Especiales de Salud 
Pública, se destinará a la construcción de:

1° Un hospital para tuberculosos y una colonia sanatorial.
2° Un hospital de psicópatas y una colonia de alienados.
3° Un hospital general en la zona Norte de la ciudad de Montevideo.
4° Doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la terminación de las obras 
   del Hospital de Clínicas.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los compradores de los predios que se determinan en el artículo 2º podrán 
pagar el precio de la operación, en efectivo o en Títulos Especiales de Salud 
Pública, los que se computarán por su valor a la par.

Artículo 7

   Dentro de los treinta y un años (31) de la promulgación de la presente 
ley, el Ministerio de Salud Pública deberá rescatar la totalidad de la
emisión de los Títulos Especiales de Salud Pública.

Artículo 8

   La actual Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas, creada por ley de
14 de Octubre de 1926, asesorará al Ministerio de Salud Pública en todo lo
relacionado con la aplicación de la presente ley.

Artículo 9

   Quedan vigentes, en lo que no se opongan a la presente, las leyes de 14 de 
Octubre de 1926 y 18 de Setiembre de 1933.

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO BLANCO ACEVEDO - CESAR CHARLONE
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