Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.361 de 12/02/1943 artículo 6.
Los compradores de los predios que se determinan en el artículo 2º podrán pagar el precio de la operación, en efectivo o en Títulos Especiales de Salud Pública, los que se computarán por su valor a la par.Ayuda