CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios 
Públicos para establecer el sistema de estampillado sobre el calzado de 
fabricación nacional, a los fines de la percepción de los aportes que los 
patrones deben abonar en virtud de la ley de 16 de Agosto de 1928 y de 
acuerdo con la de 10 de Agosto de 1935.
   Exceptúase de la disposición del presente artículo, el calzado de tela con suela de yute o goma, así como también el totalmente de goma.
   Estas estampillas deberán ser inutilizadas mediante un sello perforador
con el número de orden que a cada fabricante corresponda en el Registro de empresas afiliadas.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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