CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   La Comisión a que se refiere el artículo anterior podrá exigir de los 
dueños de fábricas, talleres y comerciantes en calzado, la exhibición de los libros y el suministro de los informes que estime convenientes, salvo
aquellos que se refieren al secreto de la fabricación.
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