Queda autorizada también la Comisión para realizar la vigilancia de lo
dispuesto en el artículo 6º, debiendo participar en este último cometido el
Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
Esta Comisión podrá, en caso de conflictos entre los patrones y obreros
para la fijación de salarios, promover, por intermedio del Ministerio del ramo, la sanción de leyes expresas que diriman el conflicto en armonía con la
disposición constitucional contenida en el artículo 53.