CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Queda autorizada también la Comisión para realizar la vigilancia de lo 
dispuesto en el artículo 6º, debiendo participar en este último cometido el 
Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados.
   Esta Comisión podrá, en caso de conflictos entre los patrones y obreros 
para la fijación de salarios, promover, por intermedio del Ministerio del ramo, la sanción de leyes expresas que diriman el conflicto en armonía con la 
disposición constitucional contenida en el artículo 53.
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