Ley N° 9521
CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES
Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1935
- Página: 911
Artículo 13
Los patrones talleristas del calzado serán considerados obreros para todos
los efectos derivados de las leyes que reglamentan el trabajo.
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