CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las aportaciones patronales ya cumplidas por los afiliados del gremio,
serán tomadas en cuenta a los efectos del pago de las estampillas, sin
devengar intereses, a cuyo fin la Caja, en cuenta especial, acreditará su
importe a los respectivos interesados.
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