CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones sólo expenderá estampillas a las fábricas y
talleres de calzado que tengan su patente de giro; que funcionen de acuerdo
con las leyes vigentes y que se encuentren al día en el pago de los montepíos
a que se refiere el artículo 5º.

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