Los Inspectores de la Caja tendrán libre acceso durante el día, a los
establecimientos y locales donde se fabrique, se deposite o se venda calzado, o en los que se sospeche su existencia, llenándose los requisitos
constitucionales cuando se trate de domicilios.
Tendrán, igualmente, entrada a las dependencias de esos locales que tengan
acceso a los mismos.
El Poder Ejecutivo podrá encomendar esta misma fiscalización a
funcionarios de otras reparticiones.