CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los Inspectores de la Caja tendrán libre acceso durante el día, a los 
establecimientos y locales donde se fabrique, se deposite o se venda calzado, o en los que se sospeche su existencia, llenándose los requisitos 
constitucionales cuando se trate de domicilios.
   Tendrán, igualmente, entrada a las dependencias de esos locales que tengan 
acceso a los mismos.
   El Poder Ejecutivo podrá encomendar esta misma fiscalización a 
funcionarios de otras reparticiones.
Ayuda