CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Queda comprendido en las disposiciones de esta ley, el gremio de fabricantes en el ramo de carteras, entendiéndose por tales las carteras de mano, de señoras y niños, billeteras, monederos, porta-documentos, carteras de escolares, de cobrador y en general, todo artículo de viaje, de mano.
Ayuda