CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   La venta sin estampillas de los artículos a que se refiere esta ley, será 
castigada con el decomiso de la mercadería y una multa de veinte veces el 
importe defraudado.
   El cincuenta por ciento (50 %) de las sumas que se obtengan como resultado 
de los decomisos y multas que se apliquen, corresponderá a la Caja de 
Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos (Fondo de la Industria y Comercio) y el otro cincuenta por ciento a los denunciantes.
Ayuda