La venta sin estampillas de los artículos a que se refiere esta ley, será
castigada con el decomiso de la mercadería y una multa de veinte veces el
importe defraudado.
El cincuenta por ciento (50 %) de las sumas que se obtengan como resultado
de los decomisos y multas que se apliquen, corresponderá a la Caja de
Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos (Fondo de la Industria y Comercio) y el otro cincuenta por ciento a los denunciantes.