Declárase obligatoria la afiliación jubilatoria de los patrones del gremio de fabricantes de calzado, señalándose el mínimo de ochenta pesos para la
asignación ficta que debe fijarse en carácter de sueldo, debiendo abonarse en
efectivo el montepío correspondiente.
Por el excedente de esta asignación ficta, la aportación patronal deberá
abonarse también en efectivo.