CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Declárase obligatoria la afiliación jubilatoria de los patrones del gremio de fabricantes de calzado, señalándose el mínimo de ochenta pesos para la 
asignación ficta que debe fijarse en carácter de sueldo, debiendo abonarse en 
efectivo el montepío correspondiente.
   Por el excedente de esta asignación ficta, la aportación patronal deberá 
abonarse también en efectivo.
Ayuda