CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 22/11/1935
Publicación: 10/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 911
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, en 
Montevideo, y de sesenta días en los Departamentos del litoral e interior 
de la República, los comerciantes detallistas de calzado deberán, previo 
inventario, aplicar al calzado en existencia, la estampilla sin valor.
   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay facilitará esas 
estampillas, pudiendo verificar en los casos en que lo crea oportuno, la 
exactitud de aquellos inventarios.
Ayuda