Dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley, en
Montevideo, y de sesenta días en los Departamentos del litoral e interior
de la República, los comerciantes detallistas de calzado deberán, previo
inventario, aplicar al calzado en existencia, la estampilla sin valor.
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay facilitará esas
estampillas, pudiendo verificar en los casos en que lo crea oportuno, la
exactitud de aquellos inventarios.