Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de cincuenta mil
pesos ($ 50.000.00) con cargo al rubro creado por la aplicación del artículo
14 de la ley de Presupuesto vigente, para adquirir las semillas que sean
necesarias, a fin de facilitarlas, con carácter de devolución, a los
agricultores cuyos sembrados hayan sido destruídos por la acción de la
langosta.