Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y
los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción de los
pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, a los
Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas de dicho Ministerio. (*)