Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres centésimos ($ 79:933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas en la presente ley.(*)
Los gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con
los siguientes ingresos:
RESUMEN DE RECURSOS
CAPITULO 1
Previsión 1936
Impuestos Directos $ 14:798.500
Impuestos Indirectos " 36:349.000
Productos de servicios remunerados " 1:940.000
Rentas patrimoniales " 3:878.310 46
Utilidades del dominio industrial y
comercial del Estado " 4:300.000
Proventos de diversas reparticiones " 143.000
Recursos extraordinarios " 1:621.814 32
$ 63:030.624 78
CAPITULO II
Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Administración N. de Puertos $ 3:729.593 63
Administración N. de Ferrocarriles y
Tranvías del Estado " 1:119.154
Dirección General de Correos " 1:399.940
Dirección General de Comunicaciones
(Sección Telégrafos) " 491.400
Ministerio de Salud Pública " 7:270.600
Universidad " 669.970
Comisión N. de Turismo " 29.760
Reintegros:
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del
Uruguay $ 1:503.504 32
Caja de Pensiones Militares " 19.704
Caja Nacional de Ahorro Postal " 65.388
$ 16:299.013 95
CAPITULO III
A)Fondo de Obras Públicas
Producido Fondo de
Obras Públicas $ 3:400.000
B)Recursos correspondientes a planillas
extrapresupuesto " 345.492 40
$ 3:745.492 40
CAPITULO IV
Para financiación de las cuotas asignadas a
las Intendencias por el artículo 258 de la
Constitución $ 600.000
Suma total de ingresos $ 83:675.131 13
A deducir para determinar la cifra neta
de ingresos en el ejercicio 1936 $ 3:556.850 12
Cifra neta de ingresos para el ejercicio 1936 $ 80:118.281 01
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Directos
Contribución Inmobiliaria:
Previsión 1936
Capital - Deducida la parte correspondiente a la
Intendencia Municipal de Montevideo $ 2:300.000
Campaña - Deducida la parte correspondiente a
las Intendencias del Interior y el 1/2 para
obras de vialidad " 750.000
Campaña - Impuesto Bonos Ferrocarrileros
y Zona de Influencia " 375.000
Recargos " 100.000
Por ejercicios anteriores " 1:500.000
Patentes de giro (incluído el 1 % de Aduanas) " 2:500.000
Impuesto de herencias " 3:500.000
Timbres por patentes " 100.000
Montepíos civiles y militares " 25.000
Impuesto de 1% sobre pagos de presupuestos militares " 103.000
Saneamiento de las ciudades del interior (Salto,
Paysandú y Mercedes) " 250.000
Patente adicional a establecimientos bancarios " 3.500
Impuesto de Instrucción Pública:
Urbano $ 360.000
Rural (incluso patentes de perros) " 120.000
Impuesto a los jubilados y pensionistas que
residen en el extranjero cuyas asignaciones
se atienden con Rentas Generales " 7.000
Empresas ferroviarias:
Patentes de giro y contribución inmobiliaria $ 15.000
Impuestos a los sueldos y limitación a las
jubilaciones y pensiones " 2:100.000
Estampillas universitarias - Porcentaje para
Rentas Generales. (Impuesto de traslaciones
de dominio). " 70.000
Impuesto de saneamiento - En los Departamentos
del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes " 620.000
$ 14:798.500
CAPITULO II
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Indirectos
(Derechos de Importación) $ 16:700.000
(Diferencias por derechos a oro Patente
extraordinaria 5 % " 1:700.000
Patente adicional 3 % (50 % del producido) " 750.000
Impuesto de Estadística 3 1/2 % " 180.000
Impuesto al carbón mineral " 70.000
Derechos de exportación " 1:800.000
Patente adicional de 1 % (50 % del producido) " 140.000
Impuesto de Estadística 1 1/2 % " 65.000
Impuesto a los ganados para frigorífico " 230.000
Impuesto 1/2 % y emolumentos consulares " 720.000
Empresas Ferroviarias (Derechos de Aduana) " 105.000
Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica " 215.000
Patente aduanera de 10 % " 30.000
Timbres " 930.000
Papel sellado " 1:100.000
Estampilla Rúbrica de Libros " 6.000
Comisiones y Patentes de Cambio " 600.000
Impuesto a los giros y transferencias bancarias " 100.000
Impuesto a las carreras " 13.000
Impuestos internos: al azúcar, arroz, kerosene,
yerba mate, aceite, caña y casimires " 6:000.000
Impuesto al alcohol " 810.000
Impuestos a la caña " 160.000
Impuesto a los fósforos " 400.000
Impuesto a la cerveza " 350.000
Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos " 2:130.000
Impuesto a las perfumerías " 130.000
Impuesto al portland " 70.000
Impuesto al azúcar " 495.000
Impuesto a las bebidas alcohólicas " 125.000
Impuesto a los específicos farmacéuticos " 172.000
Estampillas sobre certificado de registro " 3.000
Timbre adicional sobre guías " 43.000
Impuesto a los vinos " 7.000
$ 36:349.000
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Productos de Servicios Remunerados
Derechos de análisis $ 174.000
Eslingaje y almacenaje " 139.000
Derechos de Inspección Veterinaria y Seguros
de Carnes " 58.000
Servicio de Faros " 130.000
Registro General de Poderes " 15.000
Producido de Escribanías " 290.000
Registro de Ventas " 50.000
Registro de Embargos " 30.000
Registro de Ventas a Plazo " 2.000
Registro de Marcas y Señales " 5.000
Registro de Locaciones " 9.000
Producidos del Instituto Nacional del Trabajo
y Servicios Anexados " 6.000
Comisiones por Depósitos Judiciales " 28.000
Producido de Capatacías. - Deducidos Gastos de
Capatacías " 13.000
Producido de la Oficina Dactiloscópica de la Capital " 15.000
Inspección de Generadores a Vapor " 25.000
Regulación de Honorarios (50 % del producido) " 30.000
Contribución del 4 % sobre recaudación de impuestos
que no entran a Rentas Generales " 460.000
Contribución del fondo "Primas a los Ganados" " 25.000
Derechos de movilización de bultos para despacho
aduanero " 370.000
Patentes de invención, privilegios industriales
y marcas de fábricas " 36.000
Tasación de costas y vistas fiscales " 30.000
$ 1:940.000
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Rentas Patrimoniales
Reintegro de Servicios de Deuda -
Banco de la República: Previsión 1936
Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de
intereses) $ 39.014,52
Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual) " 50.000
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicios de
intereses) $ 110.135
Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos
del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de intereses) $ 199.820
Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) " 714.478,56
Administración Nacional de Puertos:
Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo
(Servicio de intereses) $ 56.898
Comisión Financiera del Puerto de Montevideo -
50 % del déficit que se calcula entre el producido
de los recursos destinados al Servicio del
Empréstito "Bonos Exteriores 6 % de 1926", y el
monto de dicho servicio (Contribución anual -
Ley 18 de Abril de 1926) " 500.000
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 %
(Servicio de intereses) $ 80.664
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 %
(Servicio de intereses) " 78.375,36
Banco Hipotecario del Uruguay:
Deuda Interna 6% de 1929 (Contribución anual) " 150.000
Empréstito de Fomento Rural y Colonización
1923 (Servicios de intereses cuyo reintegro no
se realiza) pesos 279.048-
Empréstito de Fomento Rural
y Colonización 1932-35 (Servicios de intereses
cuyo reintegro no se realiza) $ 300.000
Administración Nacional de Combustibles Alcohol, y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) $ 311.992
Ministerio del Interior:
Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses) $ 3.192
Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía:
Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas
de 6 1/2 % 1930 $ 592.659.42
Intendencias Municipales:
Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y
amortización) $ 307.620,56
Sanidad Militar:
Bonos de ampliación y mejoras del Hospital Militar
Central (Servicio de intereses) " 3.372
Bonos del Camino de La Tablada al Cerro (Servicio de
intereses) " 13.000
Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior
1934 (Servicio de amortización e intereses) " 95.192,70
Productos y arrendamientos de bienes fiscales " 2.000
Reintegro de varios servicios:
Servicio de verificación de pesas y medidas $ 70.000
Dirección General de Registro del Estado Civil " 28.783.34
Biblioteca Nacional " 3.278
Imprenta Nacional " 5.520
Cantinas Militares " 31.460
Administración Nacional de Puertos:
Reintegro de servicios de Policía Marítima $ 40.000
Reintegros de Servicios del Cuerpo de Bomberos " 50.000
Reintegro de servicios por recaudación y
liquidación de almacenaje y estilgaje " 50.000
Entes Autónomos:
Reintegros de servicios de vigilancia y
fiscalización $ 32.000
Varias instituciones privadas:
Reintegro del servicio de contralor aduanero $ 44.000
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:
Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo $ 24.140
Contribución para el Registro Nacional de
Funcionarios " 20.000
Por ley 7 de Febrero de 1925 - Artículo 66:
Reintegro por habitación, alimento y vestido $ 1.500
Dirección de Arquitectura:
Reintegro de servicios. (Artículo 144 de la ley 5
de Enero de 1933) $ 40.615
Dirección de Enseñanza Industrial:
Reintegro de servicios (Artículo 11 de la ley 5
de Abril de 1931) $ 28.600
Contribuciones:
Municipio de Montevideo:
Contribución para el Servicio Oficial de
Difusión Radio Eléctrica $ 100.000
" 3:878.310,46
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Utilidades de los Entes Autónomos, Industriales y Comerciales
80 % de las utilidades de los distintos organismos
que constituyen el dominio industrial y comercial
del Estado, según el artículo 23 de esta ley $ 4:300.000
CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Proventos
"Diario Oficial":
Proventos previstos $ 143.000
Recursos extraordinarios
Ingresos eventuales $ 200.000
Herencias yacentes " 2.000
Multas- Ley 30 de Agosto de 1893 " 35.000
Multas- Represión del alcoholismo " 500
Importe de amortizaciones de diversas deudas
a cargo de varios organismos que se vierten
en Rentas Generales de acuerdo con el artículo 6º de
la ley de 5 de Enero de 1933:
Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas $ 70.180
Deuda Teléfonos del Estado " 110.373,76
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado $ 69.865
Administración Nacional del Puerto:
Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo $ 27.928
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % $ 14.942
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % " 12.060
Excedente del impuesto - Ley número 8282 de
6 de Setiembre de 1928 " 150.000
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay " 48.000
Ministerio del Interior:
Bonos Cuerpo de Bomberos $ 2.910
Sanidad Militar:
Bonos ampliación y mejoras Hospital Militar
Central $ 28.055,56
Contribución especial de los Bancos de la
República y de Seguros, proveniente de las
leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de
1934 y artículo 21 de esta ley " 500.000
Economías por vacantes " 300.000
Economías por compensaciones militares " 50.000
$ 1:621.814,32
CAPITULO II
Recursos de Entes autónomos y servicios Descentralizados
que se incorporan al Presupuesto General de Gastos-
Artículos 182 y 195 de la Constitución.
Dirección General de Correos
Productos de servicios remunerados:
Correos $ 1:060.397 41
Tasa " 6.035 20
Abonados " 8.506 50
Aviación (x) " 50.000
Mensajerías " 3.000 10
Distribución domiciliaria " 200
Encomiendas al exterior " 5.800 79
Encomiendas " 50.000
Porte pago " 17.000
Servicio internacional " 35.000
Giros postales " 54.000
Rentas eventuales y devoluciones " 9.000
(x) Descontada la sobretasa a favor de las empresas de aviación.
Impuestos indirectos:
Importe de las recaudaciones que establecen las leyes
de 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 $ 67.000
Caja Nacional de Ahorro Postal. (Reintegro) " 24.000
Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos " 10.000
$ 1:399.940
Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) -
Impuestos indirectos:
Importe de las recaudaciones de Octubre de 1919 y
22 de Octubre de 1926 (impuesto cables) $ 200.000
Productos de servicios remunerados:
Contribución por direcciones telegráficas $ 6.000
Recargo despachos telegráficos (Ley 22 de Octubre de 1926) " 400
Proventos:
Producido del Telégrafo $ 270.000
Producido de Radiocomunicaciones " 15.000
$ 491.400
Ministerio de Salud Pública
Impuestos Directos:
Impuesto del 5 % a la lotería $ 700.000
Impuesto del 2 % a las carreras " 110.000
Impuesto a los boletos de sport extranjeros " 45.000
Impuesto a los pasajes " 73.000
Patente adicional a las Compañías de Seguros " 40.000
Descuento de 1 % sobre pagos " 360.000
Patente de sanidad " 3.300
Impuesto inmobiliario. (Profilaxis contra la sífilis) " 180.000
Impuesto a los sueldos " 60.000
Impuesto a los alquileres " ---
Impuesto a los cupones de Deuda Pública " 1:440.000
Patente de perros. (Serv. Antirrábico) " 4.000
Tutelas curatelas " 50.000
Impuestos indirectos:
Impuesto al Champagne " 2.000
Impuesto a los automóviles " 90.000
Impuesto a los naipes " 3.500
Impuesto a los teatros, casinos y biógrafos " 88.000
Impuesto adicional de abasto (4) " 80.000
Impuesto a las carreras " 29.000
Impuestos timbres sanitarios " 1.000
Impuesto al fuell oil " 40.000
Impuesto al papel sellado " 36.000
Impuesto timbres de Salud Pública " 20.000
Ley Accidentes del Trabajo, artículos 63 y 64 " 500
(4) El aumento de recaudación en 1934 se debe a entradas extraordinarias por concepto de pagos efectuados en las Intedencias del interior. (Recaudaciones de ejercicios anteriores).
Producto de Servicios Remunerados:
Servicio de Verificación Médica. Prostitución " 1.500
Pensiones " 60.000
Hospitalidades " 30.000
Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia
Pública " 60.000
Servicios sanitarios y desinfección de buques " 20.000
Rentas Patrimoniales:
Renta del Consejo del Niño (Suárez y Malvín) $ 8.800
Alquileres y arrendamientos " 20.000
Proventos:
Rentas de lotería $ 3:400.000
Varios proventos y arbitrios " 48.000
Renta ruleta " 160.000
Recursos extraordinarios:
Multas " 7.000
$ 7:270.600
Universidad
Impuestos Directos:
Estampillas Universitarias $ 372.000
Impuesto a los rematadores " 140
Impuesto al ausentismo " 185.000
Producto de Servicios remunerados:
Derechos por Títulos y Reválidas " 20.000
Reconocimientos Médicos " 500
Cuotas de Ejercicios sobre Cadáveres " 20
Rentas Patrimoniales:
Intereses de Títulos de Deuda " 5.700
Proventos:
Venta de programas, de folletos y otros impresos $ 50
Proventos de Anales de diversas Facultades " 700
Venta de Carnets " 110
Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales -
Facultad de Ingeniería " 1.900
Proventos del Instituto de Máquinas - Facultad de
Ingeniería " 200
Proventos del Laboratorio de Química- Facultad
de Ingeniería " 50
Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía " 1.000
Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de
Agronomía " 6.500
Proventos de la Escuela Experimental Salto - Facultad
de Agronomía " 6.500
Provento de la Escuela Experimental Paysandú - Facultad
de Agronomía " 5.700
Provento de la Escuela Experimental Cerro Largo -
Facultad de Agronomía " 6.500
Venta de pergaminos " 300
Recursos extraordinarios:
Multas $ 1.700
Subvención Asistencia Pública a la Facultad de
Odontología " 5.400
Impuesto 1 1/2 % de las Sociedades Anónimas " 50.000
$ 669.970
Comisión Nacional de Turismo:
Reintegro de su presupuesto " 29.760
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:
Reintegro de su presupuesto $ 1:503.504 32
Caja de Pensiones Militares:
Reintegro de su presupuesto $ 19.704
Caja Nacional de Ahorro Postal:
Reintegro de su presupuesto " 65.388
Administración Nacional de Puertos:
Reintegro de su presupuesto " 3:729.593,63
Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado:
Reintegro de su presupuesto " 1:119.154
$ 16:299.013.95
CAPITULO III
Recursos de leyes especiales y rentas afectadas
correspondientes a servicios de origen extrapresupuesto
A) Fondo de Obras Públicas:
Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y
proventos de Saneamiento) $ 3:400.000
B) Recursos correspondientes a planillas de origen
extrapresupuesto:
Dirección General de Comunicaciones $ 3.240
Intendencia General del Ejército y la Marina,
Cantinas Militares " 35.388
Sanidad Militar " 21.900
Dirección de Agronomía " 8.484
Policía Sanitaria de los Animales " 92.044
Inspección de Industrias " 12.180
Imprenta Nacional " 11.316
Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional
"La Estanzuela" " 1.080
Instituto de Geología y Perforaciones " 8.220
Servicio Oficial de Distribución de Semillas " 79.414 40
Servicio Oficial de difusión Radio Eléctrica " 30.000
Dirección General de Aduanas-Contribución de
Empresas Particulares (Reintegro) " 9.984
Tesorería General de la Nación (Reintegro del
Banco de la República por sueldo de un empleado) " 960
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
(Reintegro del Banco de Seguros del Estado, para pago de
sueldos y gastos) " 9.882
Policía Sanitaria de los Animales (Reintegro
del rubro "Fomento Ganadero") " 2.400
Proventos Dirección Registro del Estado Civil " 19.000
Proventos Legado "Pereyra-Rossell y Rius"
$ 3.745.492 40
Suma total de Ingresos $ 83:675.131 13
A deducir para determinar la cifra neta de
ingresos en el ejercicio 1936:
Ingresos correspondientes a reintegros por Servicios
de Deudas de Entes Autónomos del Estado y recursos
relativos a partidas que se duplican dentro de
los ítems de este Presupuesto (Art. ... de la ley de
Ordenamiento Financiero).
A) Partidas computadas al servicio de Deuda que
corresponden a Entes Autónomos (Art. 196 de la
Constitución):
Banco de la República:
Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 39.014 52
Empréstito de Obras Públicas de 1909
(Contribución anual) " 50.000
Banco de Seguros del Estado:
Deuda Banco de Seguros del Estado (Serv. de
intereses) $ 110.135
Administración de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado:
Deuda Usinas Eléctricas (Serv. de intereses) $ 199.820
Deuda Teléfonos del Estado (Serv. de
intereses) " 714.478,56
Frigorífico Nacional:
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 %
(Servicio de intereses) " 80.664
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 %
(Servicio de intereses) " 78.375,36
Banco Hipotecario del Uruguay:
Deuda Interna 6 % de 1929 (Contribución
anual) $ 150.000
Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland:
Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de
intereses) $ 311.992
Intendencias Municipales:
Deuda Unificada de 1932 (Servicios de intereses y
amortización) $ 307.620,56
Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior
1934 (Servicio de amortización) " 95.192,70
$ 2:137.292,70
B) Partidas que se duplican entre los Items del
Presupuesto:
Importe del servicio de intereses de la Deuda
"Bonos 6 % Oro de Obras Públicas 1930" incluso
comisión y gastos $ 592.659,42
Contribución Ex Comisión Financiera (Conservación
de Fondos) " 130.000
Ley 15 de Octubre de 1924 (Contribución al Cuerpo de
Bomberos) " 50.000
Contribución a los gastos de Policía Marítima " 40.000
Compensación por percepción de derechos de eslingaje y
almacenaje " 50.000
Intereses de Deud. Nacionalización puerto de
Montevideo " 56.898
Contribución para el servicio de los Bonos
Exteriores 6 % 1926 " 500.000
$ 1:419.557,42
$ 3.556.850,12
Cifra de ingresos para el Ejercicio 1936 $ 80:118.281,01
El Poder Ejecutivo podrá llenar, en los meses de Enero y Julio los cargos vacantes en las oficinas de su dependencia, debiendo previamente
comprobar la necesidad de proveerlos. A ese fin tendrá en cuenta no sólo lo indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñada por otros funcionarios de la Administración Pública.
La disposición anterior no comprende a los siguientes cargos que podrán
ser llenados en el transcurso del ejercicio:
A) Directores de repeticiones públicas y Jefes de servicios
departamentales y locales.
B) Cuadros activos del Ejército y la Marina.
C) Personal docente de la Universidad y del Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y Dirección
General de Enseñanza Industrial.
D) Personal docente de otras dependencias del Estado.
E) Personal técnico, secundario especializado y de servicio de la Salud
Pública, Sanidad Militar, Consejo del Niño y Dirección de Institutos
Penales.
F) Personal con funciones directas de recaudación o contralor.
G) Servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria pero con
exclusión absoluta de los empleos de Administración en las dependencias
de Defensa Nacional y Jefaturas de Policías, salvo en estas últimas
los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes.
H) Médicos de Policía.
I) Personal de servicio de trenes, vías, obras y contralor en los
ferrocarriles.
J) Personal de las Oficinas Electorales Departamentales del interior
En los casos comprendidos en los incisos A), D), F) e I) las
designaciones deberán efectuarse en Consejo de Ministros por ocho votos conformes.
Las precedentes disposiciones no se aplicarán para el Poder Judicial.
Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno, ni aún a título de transposición, sino con los sobrantes de otros renglones afines.
Durante el año 1936 no se podrá adquirir ningún vehículo a tracción
mecánica, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos de la
Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron durante el ejercicio 1935, comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas asignadas por el artículo 7º de la ley de 31 de Enero de 1935.
Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria elevarán sus proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 195 de la Constitución de la República.
El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el
reconocimiento de los beneficiarios de la Institución.
Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder
Ejecutivo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item número 19.01).
El importe de las prescripciones de billetes de lotería será destinado por el Poder Ejecutivo, a gastos de propaganda de la lotería hasta $ 12.000.00 y en un 50% para refuerzo de los rubros "Alimentación", "Farmacia y Droguería" e "Inmuebles" del Ministerio de Salud Pública y el 50% restante para la finalidad prevista por el artículo 11 de esta ley. (*)
Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de
Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70 %) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30 %) restante a la Caja de Pensiones Militares.
(*)Notas:
Apartado 1º) redacción dada por: Ley Nº 9.892 de 01/12/1939 artículo 10.
Apartado 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.791 de 18/10/1938
artículo 4.
Ver: Ley Nº 9.812 de 30/01/1939 artículo 9 (aclaración).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 9.791 de 18/10/1938 artículo 4,
Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 8.
Los servicios de la Administración Nacional de Puertos y de los
Ferrocarriles y Tranvías del Estado, se regirán por las planillas de previsiones que figuran en los ítems respectivos, en las que el detalle de los sueldos y gastos se hace al solo efecto de fijar un coeficiente en relación al volumen del trabajo, entradas o rentas previstas.
Las referidas administraciones deberán disminuir el monto o podrán
aumentarlo, respectivamente, cuando el volumen efectivo de trabajos, entradas o ventas durante el ejercicio, apreciado éste por trimestres, resulte inferior o superior al previsto.
Para aumentar las erogaciones se requerirá autorización del Poder
Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
Los empleados y obreros que ingresen en virtud de la autorización
concedida en el inciso 2º serán eventuales: cesarán automáticamente con la disminución de actividades prevista en el mismo inciso y no adquirirán
derecho a estabilidad presupuestal.
El aumento de entradas proveniente de la suba de tarifas o precios de
venta que no deriven de un mayor número o volumen de operaciones no justificarán aumento de gastos.
En ningún caso podrán alterarse los sueldos o salarios establecidos para cada categoría empleados y obreros.
Estas mismas disposiciones regirán para el servicio de telégrafos,
debiéndose establecer el coeficiente a que se hace referencia en el inciso 1º, con relación a lo recaudado, por trimestres, durante el ejercicio 1935.(*)
El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros podrá autorizar a la Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas, Imprenta Nacional, Dirección General de Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran.
Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados de las islas fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas.
De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán $ 8.800.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios.
El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será
absolutamente transitorio y cesará cuando no sea necesario o se agoten los recursos disponibles.
Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer
hasta de la suma de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría General de la Nación.
Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y
los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción de los
pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, a los
Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas de dicho Ministerio. (*)
La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del Puerto al
servicio del Empréstito "Bonos Exteriores 6 % oro" a que se refiere la ley de 18 de Abril de 1926, artículo 7º, queda definitivamente fijada en la
suma de quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3 % (50 %).
Las divisas destinadas a los servicios de la Deuda Externa serán
suministradas al tipo de cambio oficial que rija en el Banco de la República para la compra de letras de exportación.
Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936 a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la ley de 6 de Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas Generales el producido del 30 % de las economías que resulten por vacantes en esos mismos organismos.
El setenta y cinco por ciento (75 %) de la Contribución Inmobiliaria de
1936 correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos
Municipios del Interior.
Fíjase en $ 1:000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al Municipio de Montevideo (artículo 258 de la Constitución).
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se
produzca en el ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en este artículo.
Los dos Vocales civiles que figuraban en el Presupuesto de 1935, en el
Consejo de la Intendencia General del Ejército y Marina, conservarán, hasta el término legal de su mandato, las asignaciones de que disfrutaban y prestarán servicios adscriptos al Ministerio de Defensa Nacional.
Derógase la ley número 9297 del 3 de Marzo de 1934.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de
exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario que se destinará a los siguientes fines:
A) Fomento de la producción ovina $ 75.000
B) Cultivo y experimentación forrajera " 15.000
C) Campo de experimentación y fomento pecuario " 20.000
D) Puesto de monta " 15.000
E) Estación de Entomología y Patología Vegetal " 20.000
F) Fomento de la industria frutícola y Granjera " 35.000
G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias " 50.000
H) Fomento de la avicultura " 15.000
I) Adquisición de implementos agrícolas y
abaratamiento de los mismos " 25.000
J) Estudios Agrológicos " 10.000
K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres
destinados a la construcción de cercos " 40.000
A fin de que esta liberación beneficie al comprador, el Poder Ejecutivo
queda facultado para reglamentar los precios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los
rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) y J), hasta un 20 % del importe de los mismos, quedando sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el artículo 11.
En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.
Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a beneficio de Rentas Generales.
Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933; artículo 48 de la ley 31 de Enero de 1935; artículo 8º del decreto-ley 9039 de 16 de Mayo de 1933; decreto-ley de 13 de Diciembre de 1933 y leyes 8676 y 8711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930, respectivamente.
Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la
aplicación de las dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el artículo 9º de esta ley.
Incorpóranse a la presente ley los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 45, 47, (inciso 1º), 50, 53, 57, 58, 61, 62, 64, 65, (inciso 1º) de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935.
Destínase a la Dirección de Aeronáutica Civil, para gastos de funcionamiento, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con cargo a
Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo mandará imprimir 1.500 ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran las leyes de Gastos y de Ordenamiento Financiero.
Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar durante el ejercicio 1936 y hasta tanto sea aprobado el nuevo plan de obras, las comprendidas en la ley de 11 de Junio de 1935, dentro del margen disponible de pesos 9:600.000.00 que autoriza el artículo 29 de la ley de 11 de Junio de 1935.
Auméntase a $ 800.000.00 la partida de $ 250.000.00 que para "Imprevistos" de las obras de construcción, obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal autoriza el artículo 2° apartado 7° de la citada ley de 11 de Junio de 1935.
El aumento de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) que establece el inciso anterior será empleado para atender el costo de las siguientes obras:
Puerto del Buceo $ 200.000
Carretera San José - Casarena " 50.000
Agua corriente para Fray Bentos " 200.000
Para habilitación de servicios de agua
potable en las perforaciones efectuadas
en el interior, estudios y proyectos de
saneamiento, compra de contadores de agua
para Punta del Este, ampliación de
algunas redes de distribución de carácter
urgente " 100.000
El saldo de la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00)
correspondiente al ejercicio 1935, autorizada por la ley número 9478, pasará íntegramente a reforzar la de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) que para "Imprevistos" de las obras de construcción, etc, se autoriza por la presente ley.
Durante el ejercicio 1936 se continuarán liquidando las bonificaciones
que, de acuerdo con el artículo 49 de la ley de 31 de Enero de 1935, se
abonen en el mes de Diciembre en curso, a los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y del Instituto de Jubilaciones, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron.
Para atender el monto de esa bonificaciones se destinará la cantidad
correspondiente, por la vía que hasta el presente se atendió dicha
erogación.
En los casos de ascensos de empleados que disfruten de la bonificación
referida, ésta se reducirá en una cantidad equivalente a la diferencia de sueldo que les corresponda por ascenso.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.557 de 27/03/1936 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 26.