La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del Puerto al
servicio del Empréstito "Bonos Exteriores 6 % oro" a que se refiere la ley de 18 de Abril de 1926, artículo 7º, queda definitivamente fijada en la
suma de quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3 % (50 %).