PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. EJERCICIO 1936




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 11/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1030
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936 a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la ley de 6 de Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas Generales el producido del 30 % de las economías que resulten por vacantes en esos mismos organismos.
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