Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933; artículo 48 de la ley 31 de Enero de 1935; artículo 8º del decreto-ley 9039 de 16 de Mayo de 1933; decreto-ley de 13 de Diciembre de 1933 y leyes 8676 y 8711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930, respectivamente.
Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la
aplicación de las dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el artículo 9º de esta ley.