PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. EJERCICIO 1936




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 11/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1030
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Durante el ejercicio 1936 se continuarán liquidando las bonificaciones
que, de acuerdo con el artículo 49 de la ley de 31 de Enero de 1935, se
abonen en el mes de Diciembre en curso, a los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y del Instituto de Jubilaciones, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron.
   Para atender el monto de esa bonificaciones se destinará la cantidad 
correspondiente, por la vía que hasta el presente se atendió dicha 
erogación.
   En los casos de ascensos de empleados que disfruten de la bonificación 
referida, ésta se reducirá en una cantidad equivalente a la diferencia de sueldo que les corresponda por ascenso.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.557 de 27/03/1936 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.538 de 31/12/1935 artículo 26.
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