PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS. EJERCICIO 1936




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 11/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1030
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos de la 
Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron durante el ejercicio 1935, comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas asignadas por el artículo 7º de la ley de 31 de Enero de 1935.
   Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria elevarán sus proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 195 de la Constitución de la República.
   El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el 
reconocimiento de los beneficiarios de la Institución.
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