CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1936
Publicación: 15/08/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 575

Artículo 1

   Los aportes obreros adeudados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, devengados hasta el 30 de Abril de 1934, y que no hubieran sido retenidos por las empresas, serán cargados a las respectivas deudas de reintegros de los interesados.
   Los aportes obreros posteriores a dicha fecha, pero devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que no fueron descontados, podrán pagarse con un 3% 
suplementario de los salarios. Los aportes obreros devengados hasta el 31 de Julio de 1935, que hubieren sido descontados y que no se hubieran depositados a la orden de la Caja, podrán pagarse, con los intereses correspondientes, hasta en treinta y seis mensualidades.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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