CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1936
Publicación: 15/08/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 575

Artículo 3

   Las sumas que hubiesen percibido en demasía los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, por habérseles efectuado el pago de sus haberes en forma provisoria, antes de efectuar la liquidación de reajuste de sus expedientes, serán imputados a las respectivas deudas de reintegros, cargándoseles el interés legal hasta su cancelación.
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