Las sumas que hubiesen percibido en demasía los jubilados y pensionistas de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, por habérseles efectuado el pago de sus haberes en forma provisoria, antes de efectuar la liquidación de reajuste de sus expedientes, serán imputados a las respectivas deudas de reintegros, cargándoseles el interés legal hasta su cancelación.