CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 07/08/1936
Publicación: 15/08/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 575

Artículo 4

   En los casos de aumentos de sueldos o jornales originados en convenios 
colectivos de trabajo, la contribución de la diferencia por aumento del 
primer mes a que se refiere el artículo 8º de la ley de 20 de Diciembre de 1926, y artículo 4º, inciso E) de la ley de 16 de Agosto de 1928, será llevada a la cuenta de reintegros de los empleados y obreros respectivos.
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