Si de la inspección a realizarse al vencimiento del contrato, se
suscitaron discrepancias por parte del arrendador o del arrendatario, éstos deberán formular oposición en forma fundada, dentro de los cinco días siguientes a la notificación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 124.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 17.