Los contratos de arrendamiento podrán firmarse en la Contaduría General de la Nación o donde ésta determine, dentro de las condiciones fijadas por la ley. A tales efectos el Servicio de Garantía de Alquileres de la citada
unidad ejecutora podrá autorizar a quienes cumplan con los requisitos y
condiciones que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 161.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.624 de 15/12/1936 artículo 8.