TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/07/1937
Publicación: 16/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 446

Artículo 2

   Igual derecho tendrán, de acuerdo con la misma ley, los derecho-habientes de obreros y empleados de la construcción fallecidos durante el período que se menciona en el artículo anterior.
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