TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 09/07/1937
Publicación: 16/07/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 446

Artículo 3

   Las pasividades respectivas serán las que correspondan de acuerdo con la 
ley citada, con abstracción absoluta del decreto de 16 de Mayo de 1934, y se 
atenderán con fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio 
y Servicios Públicos.
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