INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. CREACION




Promulgación: 09/09/1937
Publicación: 29/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Instituto de Enfermedades Infecciosas, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

   El Instituto de Enfermedades Infecciosas, tendrá a cargo de su personal 
técnico, los siguientes cometidos:

A) La asistencia de enfermos atacados de enfermedades infecciosas y       
   parasitarias.
B) Dictar cursos clínicos de enfermedades infecciosas a post graduados y 
   a los alumnos de la Facultad de Medicina, de acuerdo con las 
   autoridades desde la misma.
C) Enseñanza de la profilaxis de las mismas enfermedades en cursos 
   públicos de divulgación y propaganda organizados por el Ministerio de   
   Salud Pública.
D) Realizar investigaciones científicas sobre el origen, profilaxis y 
   tratamiento de las enfermedades infecciosas, sin perjuicio de los 
   cometidos que correspondan al Instituto de Higiene Experimental.
E) Realizar las misiones sanitarias que le encomienden el Ministerio de 
   Salud Pública o la Facultad de Medicina.

Artículo 3

   Los cargos técnicos del Instituto que se crea tendrán carácter docente y serán provistos, salvo casos de especialización notoria, por concurso de
méritos o de oposición que deberán realizarse dentro del primer año siguiente a la fecha de promulgada esta ley.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Ministerio de Salud Pública proveerá a este Instituto de los locales e instalaciones necesarios para su funcionamiento, con cargo a los fondos
previstos en la ley número 8001, de fecha 14 de Octubre de 1926.

Artículo 5

   Incorpórase al presupuesto del Ministerio de Salud Pública la siguiente 
planilla de sueldos y gastos del Instituto de Enfermedades Infecciosas:

 Personal Técnico:
                                                   Mensual       Anual

1 Director (Profesor de Clínica de la Facultad 
  de Medicina) .................................. $     300    $  3.600
1 Médico Jefe ................................... "     130    "  1.560
2 Médicos Internos a $ 120 cada uno ............. "     240    "  2.880
3 Médicos de Sala a $ 100 cada uno .............. "     300    "  3.600
1 Médico Cardiólogo Jefe del Servicio 
  Electrocardiográfico .......................... "     100    "  1.200
1 Médico Radiólogo .............................. "     100    "  1.200
1 Cirujano ...................................... "     100    "  1.200
1 Médico Dermatólogo ............................ "     100    "  1.200
1 Médico Otorinolaringólogo ..................... "     100    "  1.200
1 Odontólogo .................................... "      80    "    960
1 Jefe de Laboratorio Químico ................... "     100    "  1.200
1 Jefe de Laboratorio Bacteriológico ............ "     100    "  1.200
1 Jefe de Laboratorio Hematológico y Serológico . "     100    "  1.200
1 Jefe de Laboratorio Anatomía Patológica ....... "     100    "  1.200
                                                       ________________
                                                  $   1.950    $ 23.400

   Personal Administrativo y de Servicio:

1 Encargado de la Administración ................ $     125    $  1.500
1 Auxiliar 1º ................................... "      90    "  1.080
1 Auxiliar 2º ................................... "      80    "    960
1 Fotógrafo ..................................... "      80    "    960
1 Nurse Jefe .................................... "     100    "  1.200
5 Nurses a $ 75 cada una (2 con funciones de
  Visitadoras) .................................. "     375    "  4.500
2 Porteros a $ 65 cada uno ...................... "     130    "  1.560
8 Enfermeros a $ 65 cada uno .................... "     520    "  6.240
9 Sirvientes a $ 55 cada uno .................... "     495    "  5.400
1 Cocinero de 1.a ............................... "      75    "    900
1 Cocinero de 2.a ............................... "      70    "    840
                                                        _______________ 
                                                  $   4.090    $ 49.080
      Gastos:
      De funcionamiento (anuales) ...............              $ 20.000
                                                               ________
                                                               $ 69.080

Artículo 6

   Del producido líquido del juego de los casinos del Hotel Miramar y del 
Hotel del Lago del Parque Fructuoso Rivera de Montevideo, se destinará el 55 % al Ministerio de Salud Pública y el 45 % a la Intendencia Municipal de dicho Departamento.

Artículo 7

   Incorpórase al plan de recursos "Rentas de Salud Pública" (ley 31 de 
Diciembre de 1936) la siguiente partida: "55 % sobre el producido líquido de los juegos de los Hoteles "Miramar" y "Del Lago" del Parque Fructuoso Rivera, de Montevideo $ 75.000.00".

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

TERRA - J.C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE
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