El Instituto de Enfermedades Infecciosas, tendrá a cargo de su personal
técnico, los siguientes cometidos:
A) La asistencia de enfermos atacados de enfermedades infecciosas y
parasitarias.
B) Dictar cursos clínicos de enfermedades infecciosas a post graduados y
a los alumnos de la Facultad de Medicina, de acuerdo con las
autoridades desde la misma.
C) Enseñanza de la profilaxis de las mismas enfermedades en cursos
públicos de divulgación y propaganda organizados por el Ministerio de
Salud Pública.
D) Realizar investigaciones científicas sobre el origen, profilaxis y
tratamiento de las enfermedades infecciosas, sin perjuicio de los
cometidos que correspondan al Instituto de Higiene Experimental.
E) Realizar las misiones sanitarias que le encomienden el Ministerio de
Salud Pública o la Facultad de Medicina.
Los cargos técnicos del Instituto que se crea tendrán carácter docente y serán provistos, salvo casos de especialización notoria, por concurso de
méritos o de oposición que deberán realizarse dentro del primer año siguiente a la fecha de promulgada esta ley.
El Ministerio de Salud Pública proveerá a este Instituto de los locales e instalaciones necesarios para su funcionamiento, con cargo a los fondos
previstos en la ley número 8001, de fecha 14 de Octubre de 1926.
Del producido líquido del juego de los casinos del Hotel Miramar y del
Hotel del Lago del Parque Fructuoso Rivera de Montevideo, se destinará el 55 % al Ministerio de Salud Pública y el 45 % a la Intendencia Municipal de dicho Departamento.
Incorpórase al plan de recursos "Rentas de Salud Pública" (ley 31 de
Diciembre de 1936) la siguiente partida: "55 % sobre el producido líquido de los juegos de los Hoteles "Miramar" y "Del Lago" del Parque Fructuoso Rivera, de Montevideo $ 75.000.00".