INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. CREACION




Promulgación: 09/09/1937
Publicación: 29/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Instituto de Enfermedades Infecciosas, tendrá a cargo de su personal 
técnico, los siguientes cometidos:

A) La asistencia de enfermos atacados de enfermedades infecciosas y       
   parasitarias.
B) Dictar cursos clínicos de enfermedades infecciosas a post graduados y 
   a los alumnos de la Facultad de Medicina, de acuerdo con las 
   autoridades desde la misma.
C) Enseñanza de la profilaxis de las mismas enfermedades en cursos 
   públicos de divulgación y propaganda organizados por el Ministerio de   
   Salud Pública.
D) Realizar investigaciones científicas sobre el origen, profilaxis y 
   tratamiento de las enfermedades infecciosas, sin perjuicio de los 
   cometidos que correspondan al Instituto de Higiene Experimental.
E) Realizar las misiones sanitarias que le encomienden el Ministerio de 
   Salud Pública o la Facultad de Medicina.
Ayuda