En los casos en que los obreros a que se refiere el artículo 1º se acojan a la pasividad por imposibilidad absoluta para el trabajo, tendrán derecho a la jubilación íntegra, si cuentan 20 años de servicios reconocidos en el ejercicio de esas profesiones.
En caso de que no cuenten con el mencionado límite de servicios, la
jubilación se liquidará por los métodos comunes.