COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/09/1937
Publicación: 23/09/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 678

Artículo 1

   Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y 
Servicios Públicos que, de acuerdo con la resolución administrativa de fecha 4 de Setiembre de 1933, hubieran solicitado pasividad habiendo prestado sus últimos servicios en las firmas Angel Giorello, Caviglia Hnos. o firmas similares, tendrán derecho al cómputo de esos servicios por la ley de 16 de Agosto de 1928, siempre que las gestione de jubilación o pensión hubieran sido iniciadas antes del 29 de Mayo de 1936, fecha de la sentencia judicial revocatoria de la inclusión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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