Los afiliados a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y
Servicios Públicos que, de acuerdo con la resolución administrativa de fecha 4 de Setiembre de 1933, hubieran solicitado pasividad habiendo prestado sus últimos servicios en las firmas Angel Giorello, Caviglia Hnos. o firmas similares, tendrán derecho al cómputo de esos servicios por la ley de 16 de Agosto de 1928, siempre que las gestione de jubilación o pensión hubieran sido iniciadas antes del 29 de Mayo de 1936, fecha de la sentencia judicial revocatoria de la inclusión. (*)