LEY DE PROMESA DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS. AMPLIACION




Promulgación: 08/10/1937
Publicación: 15/10/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 717

Artículo 1

   Los compradores de inmuebles a plazo, a que se refiere la ley número 8733 de 17 de Junio de 1931, por contrato debidamente registrado, que adeuden hasta veinticuatro cuotas, podrán cancelar dicho atraso, sin recargo de intereses, al vencimiento de la última cuota de la respectiva operación. En ese caso, el monto del atraso referido se abonará al contado. Podrá también el deudor hacer amortizaciones parciales, no inferiores al importe de una cuota; pero no gozará, sobre esas amortizaciones, de los descuentos autorizados por el artículo 36 de la ley número 8733. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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