La subvención a que se refiere el artículo 1º será concedida a la Empresa actualmente existente, denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), bajo las siguientes condiciones:
A) El plazo de la concesión, en las condiciones establecidas en esta ley,
será por el término de cinco años a contar de la promulgación de la
misma.
B) La Empresa deberá agregar al servicio de estas líneas, dos aviones
bimotores además de los dos que tiene en servicio actualmente, con
capacidad para ocho pasajeros y dos pilotos cada uno, los cuales serán
puestos en servicio dentro de los diez meses de promulgarse esta ley.
C) En cada viaje que efectúen los aviones de la citada Compañía, deberán
conducir, sin derecho a percibir remuneración alguna, hasta quince
kilogramos de correspondencia epistolar, impresos o muestras, dando
siempre preferencia a la primera.
D) Los pasajes para funcionarios oficiales que deban viajar por exigencias
del servicio público sufrirán una rebaja del 20% de su valor.
E) La Empresa queda obligada a realizar en las rutas mencionadas, como
mínimo, tres viajes de ida y vuelta semanales.
En el caso de que las exigencias del servicio lo reclamaran, el
Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección de
Aeronáutica Civil, obligará a la Empresa a aumentar el número de viajes
semanales.
(*)