PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). ASIGNACION DE FONDOS




Promulgación: 20/10/1937
Publicación: 08/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 738
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La subvención a que se refiere el artículo 1º será concedida a la Empresa actualmente existente, denominada Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), bajo las siguientes condiciones:

A) El plazo de la concesión, en las condiciones establecidas en esta ley, 
   será por el término de cinco años a contar de la promulgación de la   
   misma.
B) La Empresa deberá agregar al servicio de estas líneas, dos aviones 
   bimotores además de los dos que tiene en servicio actualmente, con 
   capacidad para ocho pasajeros y dos pilotos cada uno, los cuales serán 
   puestos en servicio dentro de los diez meses de promulgarse esta ley.
C) En cada viaje que efectúen los aviones de la citada Compañía, deberán 
   conducir, sin derecho a percibir remuneración alguna, hasta quince 
   kilogramos de correspondencia epistolar, impresos o muestras, dando   
   siempre preferencia a la primera.
D) Los pasajes para funcionarios oficiales que deban viajar por exigencias 
   del servicio público sufrirán una rebaja del 20% de su valor.
E) La Empresa queda obligada a realizar en las rutas mencionadas, como
   mínimo, tres viajes de ida y vuelta semanales.
     En el caso de que las exigencias del servicio lo reclamaran, el 
   Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de la Dirección de 
   Aeronáutica Civil, obligará a la Empresa a aumentar el número de viajes     
   semanales.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Ayuda