DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Fijación de la indemnización

Artículo 11

   Fijada la indemnización a ofrecerse, la Administración de la U. T. E. 
hará la notificación respectiva al interesado o interesados, quienes deberán manifestar su conformidad o disconformidad con la misma en el acto de la notificación, o por escrito dentro del término perentorio de quince días a contar desde la notificación.
   Si el interesado estuviese domiciliado fuera del Departamento de 
Montevideo, la notificación se efectuará por intermedio del Juzgado de Paz respectivo, al que oficiará directamente la U. T. E. En este caso el escrito pertinente podrá ser presentado, dentro de dicho término, directamente a la U. T. E. o por intermedio del mismo Juzgado, quien lo remitirá de inmediato a la U. T. E.
   El silencio del interesado se entenderá como aceptación tácita del precio.
   Al hacerse la notificación, se entregará al interesado, con las debidas 
constancias, una copia del artículo 11 de esta ley.
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