DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Procedimientos judiciales

Artículo 16

   Los demandados serán citados y emplazados en la forma prevista por el 
Código de Procedimiento Civil.
   Cuando estuvieren en el extranjero, o se ignorase su nombre o domicilio, se hará por edictos, por el término de 45 días, que se publicarán durante veinte días continuos en "Diario Oficial", en los diarios de la Capital y en uno del Departamento en que esté situado el bien a expropiarse.
   En igual forma se procederá para la citación y el emplazamiento del 
arrendatario, comodatario u ocupante a cualquier título, del bien a 
expropiarse, a los efectos de la fijación judicial del precio de los bienes pertinentes.
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