DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Otras disposiciones

Artículo 30

   El producto del mayor valor pagado por los propietarios de las zonas de 
influencia (artículo 3º), se destinará al servicio de intereses y 
amortización a que se refiere el artículo 7º inciso final de la ley número 9257 de 15 de Febrero de 1934.
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