DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 18/11/1937
Publicación: 26/11/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 814
Referencias a toda la norma

Designación de inmuebles a expropiar

Artículo 4

   Levantado el plano de los inmuebles a expropiar, que contendrá todas las indicaciones pertinentes, se pondrá de manifiesto por el término de quince días, en las oficinas de la U. T. E., en la Capital, y en los Juzgados de Paz correspondientes al lugar en que aquéllos estén ubicados, a los cuales se remitirá la copia respectiva.
   La U. T. E. mandará publicar en "Diario Oficial" y en dos diarios de cada Departamento, aviso de que dicho plano se encuentra de manifiesto en las referidas oficinas.
   Los avisos se publicarán por diez días consecutivos y constituirán única y suficiente notificación de los interesados.
   El término de manifiesto a que alude el inciso 1º del presente artículo, se contará a partir de la última publicación correspondiente al lugar en que esté situado el inmueble respectivo. La U. T. E., podrá disponer, si lo conceptúa conveniente, que el plano referido se haga y exhiba por fracciones.
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