Las resoluciones a que se refiere el artículo 17 de la ley de 28 de Marzo de 1912, que corresponderá dictar a la U. T. E. serán apelables para ante la Comisión Fiscal a que se refiere el artículo 28 de esta ley, cuya decisión
hará cosa juzgada.
Se aplicará también lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 5º de esta ley, y no habrá, contra dichas resoluciones ningún otro recurso ni
administrativo ni judicial.