En las obras producidas en colaboración, el término de propiedad de los
herederos o legatarios se contará a partir del fallecimiento del último coautor. En caso de fallecimiento de un coautor que no deje sucesión o herederos forzosos, el producido de la obra, que le hubiere correspondido durante cuarenta años a partir de la fecha de su deceso, pasará a Rentas Generales. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años),
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 7 (eleva plazo de protección a
50 años y en lo pertinente se aplicará a artistas, intérpretes o
ejecutantes).